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	<title>Comentarios en: El cinturón de seguridad</title>
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	<description>Fuego amigo</description>
	<pubDate>Tue, 06 Jan 2009 11:31:50 +0000</pubDate>
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		<title>Por: pericles</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15912</link>
		<dc:creator>pericles</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jun 2006 09:36:38 +0000</pubDate>
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		<description>ID: 37183
Motoristas que se cruzan entre los coches que están parados o en movimiento, o que circulan por las aceras, o que circulan a más de 150 km. por hora en una autopista cruzándose entre automóviles que lo hacen a más de 120. Jovencitos con motos de poca cilindrada, trucadas para hacer más ruido, que circulan en manadas o individualmente saltándose pasos de peatones o por las aceras o en sentido contrario o saltándose rotondas y todo ello, en muchas ocasiones, sin casco. Ciclístas que piden respeto y que atropellan a los peatones circulando por las aceras o circulan en sentido contrario  o ponen su vida en peligro haciendo eses por las calzadas. Profesionales del volante que no respetan los tiempos de descanso, incumplen los límites de velocidad y ponen en peligro su vida y las de los demás no respetando las normas de circulación. Automovilistas que piensan que la carretera es sólo suya y que todos los demás son estorbos a los que hay que impedir que circulen o que son demasiado lentos o que son demasiado rápidos y que también incumplen las normas de circulación y las más elementales de sentido común. Peatones que van empujándose unos a otros cuando van a coger el transporte público, que en los transbordos chocan unos contra otros y se agolpan en las puertas de los trenes de cercanías o del metro impidiendo a los que están dentro que puedan salir, cuando no entrando antes de que lo hagan, y empujándose entre sí una vez dentro para coger asiento. Esto es lo que veo todos los días. Vivo y trabajo en la Comunidad de Madrid. 

Estos son, en un pequeño retrato, que se queda corto, los usos de convivencia de los seres humanos que viven en los grandes espacios habitados (¿habitables?) que llamamos ciudades. Muchos seres humanos que inciden sobre un espacio muy limitado y que se estorban entre sí, y que se odian por ello de manera despersonalizada. Este es el tributo de la civilización. 
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		<content:encoded><![CDATA[<p>ID: 37183<br />
Motoristas que se cruzan entre los coches que están parados o en movimiento, o que circulan por las aceras, o que circulan a más de 150 km. por hora en una autopista cruzándose entre automóviles que lo hacen a más de 120. Jovencitos con motos de poca cilindrada, trucadas para hacer más ruido, que circulan en manadas o individualmente saltándose pasos de peatones o por las aceras o en sentido contrario o saltándose rotondas y todo ello, en muchas ocasiones, sin casco. Ciclístas que piden respeto y que atropellan a los peatones circulando por las aceras o circulan en sentido contrario  o ponen su vida en peligro haciendo eses por las calzadas. Profesionales del volante que no respetan los tiempos de descanso, incumplen los límites de velocidad y ponen en peligro su vida y las de los demás no respetando las normas de circulación. Automovilistas que piensan que la carretera es sólo suya y que todos los demás son estorbos a los que hay que impedir que circulen o que son demasiado lentos o que son demasiado rápidos y que también incumplen las normas de circulación y las más elementales de sentido común. Peatones que van empujándose unos a otros cuando van a coger el transporte público, que en los transbordos chocan unos contra otros y se agolpan en las puertas de los trenes de cercanías o del metro impidiendo a los que están dentro que puedan salir, cuando no entrando antes de que lo hagan, y empujándose entre sí una vez dentro para coger asiento. Esto es lo que veo todos los días. Vivo y trabajo en la Comunidad de Madrid. </p>
<p>Estos son, en un pequeño retrato, que se queda corto, los usos de convivencia de los seres humanos que viven en los grandes espacios habitados (¿habitables?) que llamamos ciudades. Muchos seres humanos que inciden sobre un espacio muy limitado y que se estorban entre sí, y que se odian por ello de manera despersonalizada. Este es el tributo de la civilización.</p>
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		<title>Por: Michael</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15911</link>
		<dc:creator>Michael</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jun 2006 09:25:28 +0000</pubDate>
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		<description>ID: 37182
Ya manuel, pero precisamente por eso sus coches no deberían (salvo modificiaciones en el motor, que está prohibido) alcanzar más de 50 km/hora, por eso sus desplazamientos  suelen ser cortos y no pueden salir a autovía o autopista alguna y finalmente creo que los conductores de esos cochecitos también tienen que pasar el examen. (En el caso que no, estoy de acuerdo contigo que es muy peligroso y es claramente discriminatorio)

Una noticia que he encontrado en vuestro periódico es que la DGT en 2007 subirá la edad para obtener la licencia de conducción de 14 a 16 años y que pondrá un teórico y un práctico (cuando yo me lo saqué solo era teórico):
&lt;a HREF="http://www.20minutos.es/noticia/86782/0/menores/ciclomotor/conducir/" rel="nofollow"&gt;http://www.20minutos.es/noticia/86782/0/menores/ciclomotor/conduc...&lt;/A&gt;

Salud!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ID: 37182<br />
Ya manuel, pero precisamente por eso sus coches no deberían (salvo modificiaciones en el motor, que está prohibido) alcanzar más de 50 km/hora, por eso sus desplazamientos  suelen ser cortos y no pueden salir a autovía o autopista alguna y finalmente creo que los conductores de esos cochecitos también tienen que pasar el examen. (En el caso que no, estoy de acuerdo contigo que es muy peligroso y es claramente discriminatorio)</p>
<p>Una noticia que he encontrado en vuestro periódico es que la DGT en 2007 subirá la edad para obtener la licencia de conducción de 14 a 16 años y que pondrá un teórico y un práctico (cuando yo me lo saqué solo era teórico):<br />
<a HREF="http://www.20minutos.es/noticia/86782/0/menores/ciclomotor/conducir/" rel="nofollow"></a><a href="http://www.20minutos.es/noticia/86782/0/menores/ciclomotor/conduc.." rel="nofollow">http://www.20minutos.es/noticia/86782/0/menores/ciclomotor/conduc..</a>.</p>
<p>Salud!</p>
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		<title>Por: Manuel Saco</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15910</link>
		<dc:creator>Manuel Saco</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jun 2006 08:55:15 +0000</pubDate>
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		<description>ID: 37180
Michael
Gracias por las aclaraciones. Todavía queda algún fleco: hay muchos conductores de esos cochecitos obligados a ello porque han sido incapaces de superar el examen de conducir, o no lo han intentado nunca. En el caso de los primeros, nos queda la esperanza de que algo se les haya quedado en la cabeza; en el segundo caso, dios nos coja confesados, que diría mi madre.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ID: 37180<br />
Michael<br />
Gracias por las aclaraciones. Todavía queda algún fleco: hay muchos conductores de esos cochecitos obligados a ello porque han sido incapaces de superar el examen de conducir, o no lo han intentado nunca. En el caso de los primeros, nos queda la esperanza de que algo se les haya quedado en la cabeza; en el segundo caso, dios nos coja confesados, que diría mi madre.</p>
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	<item>
		<title>Por: imagina</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15909</link>
		<dc:creator>imagina</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jun 2006 08:34:58 +0000</pubDate>
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		<description>ID: 37177
En un país tan preocupado por el número de víctimas de eso o aquello (terrorismo, violencia de género, atracos, etc.), sorprende que la muerte violenta y las secuelas irreparables de miles de “víctimas” (calculo que entre cuatro y diez mil al año), nos deje indiferentes. Lo tenemos tan asumido que nos parece normal y mira “toca a quien toca”  
Mientras los entes encargados del tema, vuelcan todo su potencial contra el usuario, impuestos desorbitados sobre los vehículos y los carburantes, multas cada vez más gravosas, limitaciones y presiones exageradas, siempre sobre el sufrido consumidor.
Sabemos que la industria del automóvil es un puntal para la economía global, sabemos que hay un exceso de vehículos, sabemos que los fabricantes de automóviles ni locos van a dejar que disminuya su crecimiento, sabemos que las autoridades intentan solucionar el problema potenciando el uso de vehículos ligeros, que como usted dice son una sangría, pero esto son paños calientes. 
El $sistema$ como siempre, convierte un problema estentóreo, en un medio más de sacar el dinero que te pueda quedar; ya lo decía El Roto “No os escondáis, sabemos que aún os queda dinero”
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ID: 37177<br />
En un país tan preocupado por el número de víctimas de eso o aquello (terrorismo, violencia de género, atracos, etc.), sorprende que la muerte violenta y las secuelas irreparables de miles de “víctimas” (calculo que entre cuatro y diez mil al año), nos deje indiferentes. Lo tenemos tan asumido que nos parece normal y mira “toca a quien toca”<br />
Mientras los entes encargados del tema, vuelcan todo su potencial contra el usuario, impuestos desorbitados sobre los vehículos y los carburantes, multas cada vez más gravosas, limitaciones y presiones exageradas, siempre sobre el sufrido consumidor.<br />
Sabemos que la industria del automóvil es un puntal para la economía global, sabemos que hay un exceso de vehículos, sabemos que los fabricantes de automóviles ni locos van a dejar que disminuya su crecimiento, sabemos que las autoridades intentan solucionar el problema potenciando el uso de vehículos ligeros, que como usted dice son una sangría, pero esto son paños calientes.<br />
El $sistema$ como siempre, convierte un problema estentóreo, en un medio más de sacar el dinero que te pueda quedar; ya lo decía El Roto “No os escondáis, sabemos que aún os queda dinero”<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: plastic</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15908</link>
		<dc:creator>plastic</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2006 19:08:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15908</guid>
		<description>ID: 37082
Pero qe pedazo de científico eres! ¿Todo esto se te ocurre atí solito? ¿Tus antecesores se comían los curas por los pies? Eres un racio 68, piensa en libertad, CENSOR.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ID: 37082<br />
Pero qe pedazo de científico eres! ¿Todo esto se te ocurre atí solito? ¿Tus antecesores se comían los curas por los pies? Eres un racio 68, piensa en libertad, CENSOR.</p>
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	<item>
		<title>Por: Alter K</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15907</link>
		<dc:creator>Alter K</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2006 18:33:43 +0000</pubDate>
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		<description>ID: 37070
Vamos a ver Reverendo no te has enterado de nada.

Claro que el diálogo entre Juan Pablo II y Hawking  no se produjo, ni en público ni en privado (más que nada pq aquello era un coloquio no una audiencia). Te voy a contar la historia entera.

La teoría del Big Bang supuso un reto considerable para la Iglesia católica ya que venía a poner en duda la creación bíblica del Universo. Por eso es por lo que se produjo el encuentro al que yo hacía referencia. En ese coloquio, organizado por el Vaticano, se invitó a los principales científicos del mundo y estuvieron discutiendo sobre el tema. Al final del debate fue cuando Juan Pablo II dijo la cita que yo he copiado más arriba. Ese comentario del Pontífice dejó perpejlos a los científicos y algunos de ellos se lo manifestaron a la prensa. Como a principios de los 80 el científico de moda era Hawking la prensa fue a hablar con él y fue en esa entrevista (se la hizo la revista Science) donde Hawking hizo el comentario del que estamos hablando. También añadió que menos mal que no estaban en otra época y que el papa no sabía de física pq sino le hubiera pasado como a Galileo (y eso lo dijo él no yo).  

Si les con atención las palabras de Juan Pablo II verás que lo que vino a decir fue exactamente eso, que más allá del Big Bang era terreno de la Iglesia (textualmente: "La ciencia no puede por sí misma resolver dicha cuestión; hace falta ese saber del hombre que se eleva por encima de la física y de la astrofísica, y que recibe el nombre de metafísica; hace falta, sobre todo, el saber que viene de la revelación de Dios") Es decir, si hace falta el saber que viene de la revelación para resolver la cuestión de cómo se inició el Big Bang quiere decir que la ciencia nunca podrá explicarlo y que eso es un tema reservado a la religión. Vamos, lo que dijo el Sr. Saco y lo que te decía yo antes.

Pues eso, que sigo sin entender de dónde viene el cabreo, que sigo sin ver dónde se ataca a los católicos en estos comentarios y que no entiendo cómo es posible que esto insulte a vuestra inteligencia si al fin y al cabo no se está diciendo nada más que lo que oficialmente dice el Vaticano: que el mundo lo creo Dios en siete días (bueno en seis pq al séptimo descansó, lo que no deja de ser curioso si tenemos en cuenta que se trata de Dios, omnipotente) Es curioso que tu inteligencia se vea insultada por la imagen de un pontífice y un científico hablando y no se vea insultada ante la mitad de lo que consideráis dogmas de fe; pero eso es sólo asunto vuestro.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ID: 37070<br />
Vamos a ver Reverendo no te has enterado de nada.</p>
<p>Claro que el diálogo entre Juan Pablo II y Hawking  no se produjo, ni en público ni en privado (más que nada pq aquello era un coloquio no una audiencia). Te voy a contar la historia entera.</p>
<p>La teoría del Big Bang supuso un reto considerable para la Iglesia católica ya que venía a poner en duda la creación bíblica del Universo. Por eso es por lo que se produjo el encuentro al que yo hacía referencia. En ese coloquio, organizado por el Vaticano, se invitó a los principales científicos del mundo y estuvieron discutiendo sobre el tema. Al final del debate fue cuando Juan Pablo II dijo la cita que yo he copiado más arriba. Ese comentario del Pontífice dejó perpejlos a los científicos y algunos de ellos se lo manifestaron a la prensa. Como a principios de los 80 el científico de moda era Hawking la prensa fue a hablar con él y fue en esa entrevista (se la hizo la revista Science) donde Hawking hizo el comentario del que estamos hablando. También añadió que menos mal que no estaban en otra época y que el papa no sabía de física pq sino le hubiera pasado como a Galileo (y eso lo dijo él no yo).  </p>
<p>Si les con atención las palabras de Juan Pablo II verás que lo que vino a decir fue exactamente eso, que más allá del Big Bang era terreno de la Iglesia (textualmente: &#8220;La ciencia no puede por sí misma resolver dicha cuestión; hace falta ese saber del hombre que se eleva por encima de la física y de la astrofísica, y que recibe el nombre de metafísica; hace falta, sobre todo, el saber que viene de la revelación de Dios&#8221;) Es decir, si hace falta el saber que viene de la revelación para resolver la cuestión de cómo se inició el Big Bang quiere decir que la ciencia nunca podrá explicarlo y que eso es un tema reservado a la religión. Vamos, lo que dijo el Sr. Saco y lo que te decía yo antes.</p>
<p>Pues eso, que sigo sin entender de dónde viene el cabreo, que sigo sin ver dónde se ataca a los católicos en estos comentarios y que no entiendo cómo es posible que esto insulte a vuestra inteligencia si al fin y al cabo no se está diciendo nada más que lo que oficialmente dice el Vaticano: que el mundo lo creo Dios en siete días (bueno en seis pq al séptimo descansó, lo que no deja de ser curioso si tenemos en cuenta que se trata de Dios, omnipotente) Es curioso que tu inteligencia se vea insultada por la imagen de un pontífice y un científico hablando y no se vea insultada ante la mitad de lo que consideráis dogmas de fe; pero eso es sólo asunto vuestro.</p>
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	<item>
		<title>Por: kiko</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15906</link>
		<dc:creator>kiko</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2006 18:16:23 +0000</pubDate>
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		<description>ID: 37065
CATALUÑA
Un referéndum ilegal para un estatuto inconstitucional
Por Carlos Ruiz Miguel
 ¿Es constitucional el referéndum sobre el estatuto catalán? Si la consulta no estuviera de acuerdo con la ley y la Constitución, el Tribunal Supremo podría anularla. 

En este trabajo pretendo argumentar que el decreto de la Generalidad 170/2006, de 18 de mayo, por el que se somete a referéndum el proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (publicado en el Diario Oficial de la Generalidad y en el BOE de 19 de mayo), es ilegal porque vulnera lo previsto en la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, y en la Ley Orgánica 4/1979, de Estatuto de Autonomía de Cataluña.
 
El proceso estatutario iniciado es una cadena de inconstitucionalidades. Formalmente, ha sido inconstitucional elaborar un nuevo estatuto de autonomía de Cataluña, que deroga el de 1979, ya que la Constitución (art. 155.2.2) sólo permite modificar el estatuto existente. Materialmente, las incompatibilidades del nuevo texto con la Carta Magna son numerosísimas. El Defensor del Pueblo, el PP y quizá alguna comunidad autónoma van a presentar recursos de inconstitucionalidad. El nuevo estatuto no sólo altera el sistema de competencias de la Constitucion, además, y esto es más importante, reconoce a Cataluña como una nación con soberanía.
 
Por si todo esto era poco, la convocatoria del referéndum ha añadido a las inconstitucionalidades las ilegalidades. En efecto, la consulta ha sido convocada ilegalmente, por dos razones: primero, porque vulnera la ley orgánica que regula las distintas modalidades de referéndum y, segundo, porque no se ha respetado lo previsto en el propio estatuto de autonomía vigente.
 
1. Una convocatoria que vulnera la Ley Orgánica 2/1980
 
– Después de aprobadas las leyes orgánicas 3 y 4 de 1979, que aprueban los estatutos del País Vasco y Cataluña, y antes de que se aprobaran las leyes orgánicas 1 y 6 de 1981, que aprueban los de Galicia y Andalucía, se dictó la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum. Esta ley, elaborada al amparo de la competencia exclusiva del Estado para convocar referendos (art. 149.1.32 de la Constitución), regula las diversas consultas previstas en nuestro ordenamiento, incluidas las relacionadas con reformas estatutaria. En su artículo 1 dice: "El referéndum, en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica".
 
– Dado que esta ley orgánica establece condiciones y procedimientos diferentes de los previstos en los estatutos de autonomía, nos encontramos con un problema previo. Ante la divergencia entre un estatuto y la Ley Orgánica de Referéndum, ¿qué debe aplicarse?
 
A favor de la aplicación de lo dispuesto en el estatuto se puede alegar el artículo 147.3 de la Constitución, que dice: "La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica". A favor de la aplicación de la LO 2/1980 se podría aducir el artículo 149.1.32, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum", y el 92.3, que dice, claramente, que "una ley orgánica regulará las condiciones y ejercicio de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución". 
 
De ello se desprende que los estatutos pueden regular todos los trámites de la reforma, excepto lo relativo a las condiciones y el ejercicio del referéndum, que es algo expresamente reservado a una ley orgánica especial del Estado.
 
– La LO 2/1980 establece dos condiciones para el referéndum. En primer lugar, determina el órgano competente para convocarlo y, en segundo lugar, el supuesto de hecho habilitante de la convocatoria.
 
Según el artículo 1.3 de esta ley, "corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente". Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, nos hallamos ante un "referéndum para la modificación de Estatutos de Autonomía previsto en el artículo 152.2, de la Constitución", lo que "requerirá previamente el cumplimiento de los trámites de reforma establecidos en ellos o, en su defecto, los que fueran precisos para su aprobación" [las cursivas son mías].
 
– Ambos requisitos, legalmente establecidos, han sido incumplidos. En primer lugar, el referéndum lo ha convocado el presidente de la Generalidad, y no el rey con el refrendo del presidente del Gobierno, con lo que se ha incumplido lo establecido en el artículo 1.3 de la LO 2/1980. En segundo lugar, se ha convocado para aprobar un nuevo estatuto, no para aprobar la reforma del vigente, con lo que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 10 de la misma ley. 
 
En efecto, aunque el título del decreto de convocatoria diga que se somete a referéndum el "proyecto de reforma del Estatuto", el anexo del propio decreto reproduce íntegramente el texto del estatuto. Inequívocamente, no es una reforma; no en vano contiene una disposición derogatoria que dice, textualmente: "Queda derogada la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña".
 
2. Una convocatoria que vulnera la Ley Orgánica que aprueba el estatuto de 1979
 
– La Constitución establece, en su artículo 149.1.32, que el Estado tiene competencia exclusiva para dar la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum". Alguien podría argumentar que, a pesar del clarísimo contenido del artículo 92 de la Carta Magna, un referéndum de reforma de estatutos podría estar regulado en otra ley distinta, la del preceptivo Estatuto de Autonomía. Según esta opinión, para cumplir lo prevenido en la Constitución, el artículo 56.1 de la vigente Ley Orgánica 4/1979, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña, indica que "la aprobación de la reforma [del estatuto ] por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalidad convoque el referéndum" [la cursiva es mía]. 
 
A nuestro juicio, este precepto es inconstitucional. El estatuto de autonomía es una ley orgánica especial que, dadas las dificultades de su aprobación, reforma y derogación, no puede incluir otros contenidos distintos de los expresamente previstos en la Constitución. 
 
El artículo 92 de la Carta Magna establece claramente que la regulación de todos los referenda tiene que hacerse por una ley orgánica del Estado "normal". Sólo podría darse una interpretación conforme a la Constitución de aquel precepto si se estima que en aquella fecha aún no se había dictado la ley orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum y que, por ello, pretendía cubrir una laguna jurídica. Sin embargo, desde que se dictó la LO 2/1980, la regulación sobre el referéndum sobre el estatuto catalán ha devenido inaplicable.
 
En consecuencia, dada la existencia de dos leyes orgánicas divergentes, debe aplicarse la LO 2/1980, por ser ésta la plenamente conforme con la Constitución.
 
– Ahora bien, en el supuesto de que se considerara que lo aplicable es el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aquí se argumenta que el referéndum convocado mediante el Decreto de la Generalidad 170/2006 incurre en una doble ilegalidad. 
 
En primer lugar, el referéndum es ilegal porque no se da el primer supuesto de hecho habilitante para la convocatoria, que exige que lo aprobado sea una reforma. Sin embargo, aunque el título del decreto diga que se somete a referéndum el "proyecto de reforma del Estatuto", el anexo reproduce íntegramente el texto de un nuevo estatuto, no del vigente. Que el nuevo texto no es una reforma se desprende, inequívocamente, del hecho de que contiene una disposición derogatoria del vigente.
 
En segundo lugar, el referéndum es ilegal porque no se da el segundo supuesto de hecho habilitante para la convocatoria: que se haya aprobado una reforma mediante "ley orgánica". Para que exista una ley, sea ordinaria u orgánica, se exige, de acuerdo con el artículo 91 de la Constitución, que el texto aprobado por las Cortes Generales sea sancionado y promulgado por el rey "en el plazo de quince días". Mientras un texto no contenga la oportuna sanción y promulgación puede ser denominado de cualquier manera, pero no como "ley". 
 
En efecto, sólo la ley sancionada y promulgada pertenece al ordenamiento jurídico, y por tanto confiere facultades, otorga derechos e impone obligaciones. Es evidente que el nuevo estatuto de autonomía de Cataluña no ha sido ni sancionado ni promulgado. Por tanto, sólo es una proposición legislativa, pero nunca una ley. Si el nuevo estatuto no es aún una ley orgánica, el referéndum no podría convocarse, si nos atenemos a la literalidad del artículo 56.3 del estatuto vigente.
 
3. Conclusión
 
La relevancia de estas violaciones jurídicas es inmensa. No estamos ante un simple problema teórico o técnico. La relevancia de las formas en un Estado de Derecho es inconmensurable. El respeto a las formas es lo que diferencia un Estado de Derecho de una dictadura. Sólo si existe respeto a las formas pueden garantizarse los derechos de los ciudadanos y las minorías.
 
Estamos ante un problema de gran trascendencia política. Se recordará que una de las reivindicaciones inconstitucionales del llamado "Plan Ibarreche" era el asumir la competencia para convocar referendos. Se dijo entonces, con razón, que esa competencia es exclusiva del Estado, y que no se puede dejar en manos de un Gobierno nacionalista que eventualmente lo utilice para convocar un referéndum de autodeterminación. Todo eso era cierto entonces. Lo sigue siendo ahora. 
 
Reconocer tácitamente a la Generalidad de Cataluña la competencia de convocar un referéndum no sólo es una violación de la Constitución, es dejar la puerta abierta a un futuro referéndum de secesión. España se juega su futuro.
 
 
Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.</description>
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CATALUÑA<br />
Un referéndum ilegal para un estatuto inconstitucional<br />
Por Carlos Ruiz Miguel<br />
 ¿Es constitucional el referéndum sobre el estatuto catalán? Si la consulta no estuviera de acuerdo con la ley y la Constitución, el Tribunal Supremo podría anularla. </p>
<p>En este trabajo pretendo argumentar que el decreto de la Generalidad 170/2006, de 18 de mayo, por el que se somete a referéndum el proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (publicado en el Diario Oficial de la Generalidad y en el BOE de 19 de mayo), es ilegal porque vulnera lo previsto en la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, y en la Ley Orgánica 4/1979, de Estatuto de Autonomía de Cataluña.</p>
<p>El proceso estatutario iniciado es una cadena de inconstitucionalidades. Formalmente, ha sido inconstitucional elaborar un nuevo estatuto de autonomía de Cataluña, que deroga el de 1979, ya que la Constitución (art. 155.2.2) sólo permite modificar el estatuto existente. Materialmente, las incompatibilidades del nuevo texto con la Carta Magna son numerosísimas. El Defensor del Pueblo, el PP y quizá alguna comunidad autónoma van a presentar recursos de inconstitucionalidad. El nuevo estatuto no sólo altera el sistema de competencias de la Constitucion, además, y esto es más importante, reconoce a Cataluña como una nación con soberanía.</p>
<p>Por si todo esto era poco, la convocatoria del referéndum ha añadido a las inconstitucionalidades las ilegalidades. En efecto, la consulta ha sido convocada ilegalmente, por dos razones: primero, porque vulnera la ley orgánica que regula las distintas modalidades de referéndum y, segundo, porque no se ha respetado lo previsto en el propio estatuto de autonomía vigente.</p>
<p>1. Una convocatoria que vulnera la Ley Orgánica 2/1980</p>
<p>– Después de aprobadas las leyes orgánicas 3 y 4 de 1979, que aprueban los estatutos del País Vasco y Cataluña, y antes de que se aprobaran las leyes orgánicas 1 y 6 de 1981, que aprueban los de Galicia y Andalucía, se dictó la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum. Esta ley, elaborada al amparo de la competencia exclusiva del Estado para convocar referendos (art. 149.1.32 de la Constitución), regula las diversas consultas previstas en nuestro ordenamiento, incluidas las relacionadas con reformas estatutaria. En su artículo 1 dice: &#8220;El referéndum, en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica&#8221;.</p>
<p>– Dado que esta ley orgánica establece condiciones y procedimientos diferentes de los previstos en los estatutos de autonomía, nos encontramos con un problema previo. Ante la divergencia entre un estatuto y la Ley Orgánica de Referéndum, ¿qué debe aplicarse?</p>
<p>A favor de la aplicación de lo dispuesto en el estatuto se puede alegar el artículo 147.3 de la Constitución, que dice: &#8220;La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica&#8221;. A favor de la aplicación de la LO 2/1980 se podría aducir el artículo 149.1.32, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la &#8220;autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum&#8221;, y el 92.3, que dice, claramente, que &#8220;una ley orgánica regulará las condiciones y ejercicio de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución&#8221;. </p>
<p>De ello se desprende que los estatutos pueden regular todos los trámites de la reforma, excepto lo relativo a las condiciones y el ejercicio del referéndum, que es algo expresamente reservado a una ley orgánica especial del Estado.</p>
<p>– La LO 2/1980 establece dos condiciones para el referéndum. En primer lugar, determina el órgano competente para convocarlo y, en segundo lugar, el supuesto de hecho habilitante de la convocatoria.</p>
<p>Según el artículo 1.3 de esta ley, &#8220;corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente&#8221;. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, nos hallamos ante un &#8220;referéndum para la modificación de Estatutos de Autonomía previsto en el artículo 152.2, de la Constitución&#8221;, lo que &#8220;requerirá previamente el cumplimiento de los trámites de reforma establecidos en ellos o, en su defecto, los que fueran precisos para su aprobación&#8221; [las cursivas son mías].</p>
<p>– Ambos requisitos, legalmente establecidos, han sido incumplidos. En primer lugar, el referéndum lo ha convocado el presidente de la Generalidad, y no el rey con el refrendo del presidente del Gobierno, con lo que se ha incumplido lo establecido en el artículo 1.3 de la LO 2/1980. En segundo lugar, se ha convocado para aprobar un nuevo estatuto, no para aprobar la reforma del vigente, con lo que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 10 de la misma ley. </p>
<p>En efecto, aunque el título del decreto de convocatoria diga que se somete a referéndum el &#8220;proyecto de reforma del Estatuto&#8221;, el anexo del propio decreto reproduce íntegramente el texto del estatuto. Inequívocamente, no es una reforma; no en vano contiene una disposición derogatoria que dice, textualmente: &#8220;Queda derogada la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña&#8221;.</p>
<p>2. Una convocatoria que vulnera la Ley Orgánica que aprueba el estatuto de 1979</p>
<p>– La Constitución establece, en su artículo 149.1.32, que el Estado tiene competencia exclusiva para dar la &#8220;autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum&#8221;. Alguien podría argumentar que, a pesar del clarísimo contenido del artículo 92 de la Carta Magna, un referéndum de reforma de estatutos podría estar regulado en otra ley distinta, la del preceptivo Estatuto de Autonomía. Según esta opinión, para cumplir lo prevenido en la Constitución, el artículo 56.1 de la vigente Ley Orgánica 4/1979, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña, indica que &#8220;la aprobación de la reforma [del estatuto ] por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalidad convoque el referéndum&#8221; [la cursiva es mía]. </p>
<p>A nuestro juicio, este precepto es inconstitucional. El estatuto de autonomía es una ley orgánica especial que, dadas las dificultades de su aprobación, reforma y derogación, no puede incluir otros contenidos distintos de los expresamente previstos en la Constitución. </p>
<p>El artículo 92 de la Carta Magna establece claramente que la regulación de todos los referenda tiene que hacerse por una ley orgánica del Estado &#8220;normal&#8221;. Sólo podría darse una interpretación conforme a la Constitución de aquel precepto si se estima que en aquella fecha aún no se había dictado la ley orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum y que, por ello, pretendía cubrir una laguna jurídica. Sin embargo, desde que se dictó la LO 2/1980, la regulación sobre el referéndum sobre el estatuto catalán ha devenido inaplicable.</p>
<p>En consecuencia, dada la existencia de dos leyes orgánicas divergentes, debe aplicarse la LO 2/1980, por ser ésta la plenamente conforme con la Constitución.</p>
<p>– Ahora bien, en el supuesto de que se considerara que lo aplicable es el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aquí se argumenta que el referéndum convocado mediante el Decreto de la Generalidad 170/2006 incurre en una doble ilegalidad. </p>
<p>En primer lugar, el referéndum es ilegal porque no se da el primer supuesto de hecho habilitante para la convocatoria, que exige que lo aprobado sea una reforma. Sin embargo, aunque el título del decreto diga que se somete a referéndum el &#8220;proyecto de reforma del Estatuto&#8221;, el anexo reproduce íntegramente el texto de un nuevo estatuto, no del vigente. Que el nuevo texto no es una reforma se desprende, inequívocamente, del hecho de que contiene una disposición derogatoria del vigente.</p>
<p>En segundo lugar, el referéndum es ilegal porque no se da el segundo supuesto de hecho habilitante para la convocatoria: que se haya aprobado una reforma mediante &#8220;ley orgánica&#8221;. Para que exista una ley, sea ordinaria u orgánica, se exige, de acuerdo con el artículo 91 de la Constitución, que el texto aprobado por las Cortes Generales sea sancionado y promulgado por el rey &#8220;en el plazo de quince días&#8221;. Mientras un texto no contenga la oportuna sanción y promulgación puede ser denominado de cualquier manera, pero no como &#8220;ley&#8221;. </p>
<p>En efecto, sólo la ley sancionada y promulgada pertenece al ordenamiento jurídico, y por tanto confiere facultades, otorga derechos e impone obligaciones. Es evidente que el nuevo estatuto de autonomía de Cataluña no ha sido ni sancionado ni promulgado. Por tanto, sólo es una proposición legislativa, pero nunca una ley. Si el nuevo estatuto no es aún una ley orgánica, el referéndum no podría convocarse, si nos atenemos a la literalidad del artículo 56.3 del estatuto vigente.</p>
<p>3. Conclusión</p>
<p>La relevancia de estas violaciones jurídicas es inmensa. No estamos ante un simple problema teórico o técnico. La relevancia de las formas en un Estado de Derecho es inconmensurable. El respeto a las formas es lo que diferencia un Estado de Derecho de una dictadura. Sólo si existe respeto a las formas pueden garantizarse los derechos de los ciudadanos y las minorías.</p>
<p>Estamos ante un problema de gran trascendencia política. Se recordará que una de las reivindicaciones inconstitucionales del llamado &#8220;Plan Ibarreche&#8221; era el asumir la competencia para convocar referendos. Se dijo entonces, con razón, que esa competencia es exclusiva del Estado, y que no se puede dejar en manos de un Gobierno nacionalista que eventualmente lo utilice para convocar un referéndum de autodeterminación. Todo eso era cierto entonces. Lo sigue siendo ahora. </p>
<p>Reconocer tácitamente a la Generalidad de Cataluña la competencia de convocar un referéndum no sólo es una violación de la Constitución, es dejar la puerta abierta a un futuro referéndum de secesión. España se juega su futuro.</p>
<p>Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.</p>
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		<title>Por: javimirin</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15905</link>
		<dc:creator>javimirin</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2006 15:36:56 +0000</pubDate>
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		<description>ID: 36986
Respeto, aunque no le doy tanta importancia como algunos en este blog, la polémica sobre el origen del mundo. Personalmente estoy más interesado en el cristianismo y en el personaje histórico de Jesús de Nazareth. Lo que dicen que dijo e hizo (yo no estaba allí pero me lo creo) es lo que verdaderamente me interesa. Prefiero ser de la "panda de Jesús" e intentar hacer las xcosas buenas que él hizo que elucubrar sobre cosmología. En esto último estoy con la ciencia al 100%.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ID: 36986<br />
Respeto, aunque no le doy tanta importancia como algunos en este blog, la polémica sobre el origen del mundo. Personalmente estoy más interesado en el cristianismo y en el personaje histórico de Jesús de Nazareth. Lo que dicen que dijo e hizo (yo no estaba allí pero me lo creo) es lo que verdaderamente me interesa. Prefiero ser de la &#8220;panda de Jesús&#8221; e intentar hacer las xcosas buenas que él hizo que elucubrar sobre cosmología. En esto último estoy con la ciencia al 100%.</p>
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	<item>
		<title>Por: Michael</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15904</link>
		<dc:creator>Michael</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2006 15:32:52 +0000</pubDate>
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		<description>ID: 36984
No sé lo que ha pasado, igual es un error informático pero no veo mi comentario, lo vuelvo a poner porque creo que sí es importante:

1º- En los vehículos de urgencia/emeregencia no se pide el uso de cinturón probablemente porque sus ocupantes necesiten cierta movilidad (por ejemplo  en una ambulancia para atender al paciente.

2º- Para los vehículos con motor menor de 50 CC, si hace falta un permiso de conducción y pasar un examen, más información en:
&lt;a HREF="http://www.dgt.es/tramites/conductores/licencias.htm" rel="nofollow"&gt;http://www.dgt.es/tramites/conductores/licencias.htm&lt;/A&gt;

Salud!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ID: 36984<br />
No sé lo que ha pasado, igual es un error informático pero no veo mi comentario, lo vuelvo a poner porque creo que sí es importante:</p>
<p>1º- En los vehículos de urgencia/emeregencia no se pide el uso de cinturón probablemente porque sus ocupantes necesiten cierta movilidad (por ejemplo  en una ambulancia para atender al paciente.</p>
<p>2º- Para los vehículos con motor menor de 50 CC, si hace falta un permiso de conducción y pasar un examen, más información en:<br />
<a HREF="http://www.dgt.es/tramites/conductores/licencias.htm" rel="nofollow">http://www.dgt.es/tramites/conductores/licencias.htm</a></p>
<p>Salud!</p>
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		<title>Por: Michael</title>
		<link>http://www.manolosaco.com/343/el-cinturon-de-seguridad/#comment-15903</link>
		<dc:creator>Michael</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jun 2006 12:42:57 +0000</pubDate>
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		<description>ID: 36928
Saco, lo de los vehículos de emergencia puede estar justificado. Los profesionales que van a bordo (por ejemplo en una ambulancia) pueden necesitar tener movilidad para realizar ciertas tareas (por ejemplo atender al paciente que llevan en dicha ambulancia) y además sería una norma que no creo que se aplicara (o a caso ves a una patrulla de la guardia civil parando una ambulancia del Samur porque no llevan cinturón de seguridad?).

Por otro lado, los conductores de ciclomotor  (motos de baja cilindrada, de hasta 49 C.C) sí que tenemos que pasar un examen teórico para obtener una licencia de conducción (donde nos enseñan las señales de tráfico y otras normas de circulación), además de un exámen psicotécnico, y tenemos restringido el paso a bastantes vías de circulación (realmente están destinados más al tránsito por ciudad), otra cosa es que exista gente que los conduce sin carnet pero eso es como Farruquito.

Por otro lado no pueden ser refugio de quienes les retiraron el carnet, porque la obtención de esta licencia está vedada a quienes han sido privados por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor.

Más información sobre la licencia de conducción y sus requisitos en:
&lt;a HREF="http://www.dgt.es/tramites/conductores/licencias.htm" rel="nofollow"&gt;http://www.dgt.es/tramites/conductores/licencias.htm&lt;/A&gt;  


Las bicicletas son otra historia, lo reconozco.

Me gustaría que rectificaras en un post, porque debido al gran número de comentarios que tienes muchas veces la gente no los lee, y puedes dejar desinformados a tus lectores.

Salud!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ID: 36928<br />
Saco, lo de los vehículos de emergencia puede estar justificado. Los profesionales que van a bordo (por ejemplo en una ambulancia) pueden necesitar tener movilidad para realizar ciertas tareas (por ejemplo atender al paciente que llevan en dicha ambulancia) y además sería una norma que no creo que se aplicara (o a caso ves a una patrulla de la guardia civil parando una ambulancia del Samur porque no llevan cinturón de seguridad?).</p>
<p>Por otro lado, los conductores de ciclomotor  (motos de baja cilindrada, de hasta 49 C.C) sí que tenemos que pasar un examen teórico para obtener una licencia de conducción (donde nos enseñan las señales de tráfico y otras normas de circulación), además de un exámen psicotécnico, y tenemos restringido el paso a bastantes vías de circulación (realmente están destinados más al tránsito por ciudad), otra cosa es que exista gente que los conduce sin carnet pero eso es como Farruquito.</p>
<p>Por otro lado no pueden ser refugio de quienes les retiraron el carnet, porque la obtención de esta licencia está vedada a quienes han sido privados por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor.</p>
<p>Más información sobre la licencia de conducción y sus requisitos en:<br />
<a HREF="http://www.dgt.es/tramites/conductores/licencias.htm" rel="nofollow">http://www.dgt.es/tramites/conductores/licencias.htm</a>  </p>
<p>Las bicicletas son otra historia, lo reconozco.</p>
<p>Me gustaría que rectificaras en un post, porque debido al gran número de comentarios que tienes muchas veces la gente no los lee, y puedes dejar desinformados a tus lectores.</p>
<p>Salud!</p>
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